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hector contreras: saludos soy abogado desde que descubri esta pagina de verdad me ha sifdo de mucha utilidad ya que atraves de ella he obtenido mucha información de utilidad como ejemplo los formatos me han sacado de muchas duda
4 days ago
Saludos a todo este grupo, mi nombre es Lucia y actualmente estudio el tercer año de derecho en la UNERG de San Juan de los Morros, quiero darles las gracias por tan practica pagina, la cual sera de gran ayuda para muchos, que siempre podremos consultarlos, los felicito y deseo exito
Dec. 4
Como está Doctor Andrés, soy el abogado Nelson Devera, mis saludos y respetos, hacia falta un página como ésta, donde los abogados podamos consultar alguna duda, ayudar a las demás personas a consultar cualquier problema, exitos, y suerte. 
Nov. 25
hola buenas tardes los felicito por tan interesante pagina, sigan asi. muchas gracias por ayudar a tanta gente q lo necesita, les auguro el mejor de los exitos
Nov. 24
HOLA A TODOS !!! DESEO EXPRESAR LA ALEGRIA QUE ME DIO ENCONTRAR ESTA PAGINA Y AUGURARLES EL MEJOR DE LOS EXITOS. ME SIENTO COMO EN CASA. QUE EL TRIUNFO Y LA SATISFACCION DE AYUDAR A LAS PERSONAS QUE LO NECESITEN SEA FRUCTIFERA Y DETERMINANTE, MIS CONGRATULACIONES.
Nov. 13
Haciendo click aquí puedes encontrar más información...

Si sigues con duda, vuelve a preguntar... siempre puedo buscar otro sistema que te resulte más efectivo.
Oct. 27
HOLA BUEN DÍA. GRACIAS POR ESTE ESPACIO. LES FELICITO POR ESTA INICIATIVA. ME GUSTARÍA CONOCER EN DETALLE LO DE COMO EFECTUAR COBROS ONLINE Y EN QUÉ MONEDA DEBE HACERSE?
Oct. 27
Oct. 2
he descubierto con mucho agrado el contenido de esta pagina web, porque me actualiza en todos los ambitos de la informacion juridica general que requiero. muchas gracias por sus atenciones para con nosotros.
Aug. 25
odaniawrote:
Hola, estinados colegas, gracias a Dios estan ustedes en la Web, sin tanto protocolo, me ayudaron con un Documento que era urgente de hoy para ayer, y por su pagina pude resolver esta emergencia. Gracias.
Aug. 7
y los formularios pero no los se llenar
 
June 18
ya yo tengo el titulo de propiedad del apartamento que fue lo unico  que dejp aqui en venezuela tengo las partidad de nacimiento de los herederos las actas de defunciones constancias de matrimonio partidas de nacimientos de los difuntos que mas necesitos por favor
June 18
hola mi nombre es celenia de cocchiarella necesito un asesoramiento sobre una sucesion necesito que por favor me ayude mi nunero de telefono es 2516611 espero su pronta respuesta gracias
June 18
No namewrote:
A sabiendas de la posibilidad de que esta página pueda bannearme o censurarme, a DANNA (más abajo), muy respetuosamente le recomiendo que se dirija a cualquier organismo gubernamental (laboral); seguro, ahí cualquier chavista la atenderá (sobre todo si se presenta con el mismo saludo revolucionario).
May 2
dannawrote:
compariotas primero que todo me dirigo a ustedes con un gran saludo revulucinario y agradecerles x su gran labor de ayudar. el paso siguiente a mi vsita es pedierles su asesoramiento a mi problema con respecto ala empresa donde trabajo actualmente tengo 4año laborando para ellos es una empresa privada se dedica a prestarle servicio de mercadeo soy merchandising mi preucupacion actual es que esta empresa tiene deduciendonos el seguro social pero no aparece cotizando asi que tengo 4años si cotizar estuve suspendida x una fractura del tobillo en mi horario de trabajo no me pagaron nada xsupuestamente lo debia de hacer elseguro acabo de tener un bebe tiene nueve meses y no me han cancelado ni el pre ni el post-natal  por que supuestamente lo va acancelar el seguro no entiendo como lo va a cancelar si no aparecemos en la pagina del seguro social ellos nos dicen que es el seguro que no esta al diale echan toda la culpa al seguro en la caja regional me dieron unos requisitos para que los llevara a la empresa y asi poder inscribirme en la pagina pero su respuesta fue que en tantos años habian botado los recibos de pago y los recibos del sane que ahora se estaban poniendo al dia con una nueva pagina que es la del tiuna pero de esto ya pasaron 5meses y es igual no aparecemos en la pagina ni yo ni la mayoria de mis compañeros x lo tanto quiero que me asesoren y me digan donde debo acudir  para solucionar nuestro problema gracias xsu atencion y espero pronta respuesta mi msj dayca26@hotmail.com 
May 1
Ewrote:
Por cierto; lo principal que necesito es que se desocupe la propiedad para que se venda. Esta rentada bajo contrato de arrendamiento (contrato anual). En contrato se vencio en Octubre despues de 4 a#os. Por lo que entiendo debe estar en periodo de prorroga legal. 
Apr. 14
Ewrote:

Estimados,
Estoy necesitando  asistencia legal en relación a una sucesión. Le agradecería si me pudiera recomendar un buen abogado/bufete o sugerencias para resolver la irregularidades que se listan a continuación.   La propiedad a nombre de la sucesión esta ubicada en San Cristóbal.
La sucesión en cuestión consiste de dos herederos (un familiar y yo). Este familiar (administrador) es responsable por los siguiente:

 
1) Se involucro en el robo de bienes pertenecientes a la casa.

2)  Adeuda los dineros de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero. 

 3) Rento la propiedad  a mis espaldas (arbitrariamente), sin mi autorización y en contra de mi voluntad.

 4) Ha autorizado cambios a la propiedad a mis espaldas y sin mi autorización. Se negó a dar cuentas/documentos en relación a estos cambios.

 5) Se ha negado a  proveer la información y las cuentas que se necesita para los tramites relacionados con los bienes de la sucesión. Por ejemplo se negó a entregar copias de los documentos de arrendamiento.

  Espero oír de ustedes atentamente,

 

 

 

Apr. 14
Saludos, al igual que mi compatriota y colega Josè Ignacio Toribio Lopez, soy abogado dominicano asentado en Venezuela y haciendo algunas investigaciones en cuanto a convalidacion de carrera, revalida, etc... Tambien estoy en disponibilidad de ofrecer mis servicios a  particulares o cualquier oficina de abogados venezolanos que lo requieran, mi telefono es el 0291-651-7326.

Aprovecho para que me orienten sobre algo bastante practico: Me gustaria que me indiquen el procedimiento y condiciones para el cobro judicial de dinero por concepto de prestamos, gracias
Apr. 11
José Vwrote:

Buen día, felicidades por este pagina, no soy abogado, solo quiero saber si ustedes podrían indicarme donde debo dirigirme o solicitar ayuda con relación a un caso. hago un resumen del mismo, en el año 2007 coloque o instale en el computador un programa paterno para vigilar en que paginas entraban mis hijos por la Internet, la sorpresa fue que al revisarlo conseguí conversaciones de mi esposa donde presuntamente había tenido relaciones sexuales y unos videos donde ella muestra los senos a otras personas, al reclamarle a ella solo me decía que me quedara tranquilo por que había una ley de la mujer que si ella me denunciaba ante la fiscalía me sacan de la casa y no entraba mas. Ella cumplió lo dicho, fue a la fiscalía 59 de Caracas, me denuncio por maltrato psicológico, y porque yo presuntamente me la paso con otras mujeres, para cerrar con broche de Oro llevo a mi hijo mayor de 18 años para que declarara en mi contra, en la edad de la supuesta rebeldía siempre quiso hacer lo que le daba la gana y como yo lo regañaba y le pedía que estudiara para que fuese un hombre del mañana profesional, vio esto como una oportunidad para que me sacaran de la casa y el así poder seguir haciendo lo que quería. El 3 de junio del 2008 aproximadamente a las 10:00 de la noche, mi hijo el segundo de 12 años estaba en su cuarto mientras yo estando en la sala con mi pequeño hijo de 3 años, mi esposa abrió la puerta y venia acompañada de 8 policías metropolitano donde me indicaron que debía abandonar la casa inmediatamente, visto esto lleve a mi pequeño hijo para que no viera ese espectáculo tan bochornoso y accedí a retirarme de la misma. Ya tengo 9 meses fuera de la casa y mis hijos menores imploran mi presencia en la casa, la madre de mis hijos les dice que yo no entro mas  a esa casa, por favor que puedo hacer donde puedo dirigirme, ya que la madre de mis hijos utilizo la ley de la mujer como una herramienta para perjudicar y no para defenderse. Gracias por su atención. mi correo es el siguiente si alguna persona por favor le gustaría ayudarme: jjvalencia@cantv.net

Mar. 30
No namewrote:
Hola, me encanta pertenecer a este nuevo grupo de amigos, mi nombre es ana cordero, soy abogado recien graduado y les agradeceria mucho mucho mucho si pudieran compartir conmigo algunos modelos de documentos. Sobre todo algun modelo de recurso de nulidad y liquidacion de empresas. gracias de ante mano colegas....
 
Mar. 26
buenisima esta pagina. gracias por compartir sus documentos con todos los colegas
 
Mar. 14
patriziawrote:
Buenas Tardes, mi nombre es Patrizia Tibari, soy abogada en la ciudad de Puerto Ordaz , Estado Bolívar, los felicito colegas por tan buena pagina me encant siempre reviso lo actual y el contenido informativo.Actualmernte estoy haciendo un Postgrado de Derecho del Trabajo.
Sigan creciendo es importante transmitir los conocimientos y compartirlos sin egoismos .
felicidades
Feb. 18
josewrote:
Hola Buenas Tardes, mi nombre es Josè Ignacio Toribio Lopez, soy Dominicano, Abogado, graduado en Repùblica Dominicana en el año 2007, actualmente resido en este su pais, Venezuela, hace poco tiempo recibi mi visa de transeunte y me encantaria en gran manera conocer mas de sus leyes e instrumentos judiciales, ademas de por supuesto, trabajar si se me ofrece la oportunidad en alguna area legal disponible, tengo experiencia en los tribunales ya que en mi pais trabaje por un periodo de 4 años en la Suprema Corte de Justicia,. estoy disponible para lo que necesiten de mi persona, pongo mi conocimiento a su disposicion. Phone: 0412-029-6981.
Feb. 13
guidowrote:
Buen dia, felicidades por este pagina, soy abogado con poca experiencia practica en documentos, y estoy complacido y satisfecho por la orientación que aquí se da, mas la ayuda con estas herramientas juridicas accesible, en un medio como el de nosotros, que siempre hay un recelo por los documentos, gracias nuevamente.
Feb. 7
Gathitawrote:
Buenas tarde para ustedes, estimados colegas de Abogados .com.ve,  sencillamente esta genial, ya que nos facilitan nuestro diario trajinar por el amplio mundo del derecho y lo mas sorprendente de una manera sencilla y  facil, de gran ayuda, para nosotros e inclusive para muchos estudiantes, los felicitos..
Gracias a Dios por permitir la existencia de gente como ustedes...como yo...hasta pronto...
Feb. 4

¿Arrendatarios propietarios?

¿Es posible que un inquilino pueda adquirir la propiedad del inmueble que ocupa?

En nuestro carácter de abogados litigantes en Venezuela, una empresa extranjera nos solicitó segunda opinión legal relativa a la materia de inquilinato. Refiere a un edificio ubicado en la ciudad de Caracas, cuya construcción data de los años sesenta. El dueño nunca lo llevó al "régimen de propiedad horizontal"; por ello, el inmueble le pertenece en su totalidad, incluyendo cada uno de los apartamentos. El propietario del edificio asume los gastos por mantenimiento; pero resulta que la sumatoria de los cánones por alquileres no cubre ni la mitad de esos desembolsos. Lejos de generar renta, hay cuantiosas pérdidas; por lo que el dueño decide: vender a los arrendatarios.

Nos preguntan: ¿es posible que un inquilino pueda adquirir la propiedad del inmueble que ocupa? Según el legislador patrio y dentro de las circunstancias reseñadas, se impone la negativa como respuesta. En efecto, al no cumplir el inmueble con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, los poseedores de los apartamentos no pueden adquirir por compra la propiedad de las viviendas. Sin embargo, constatamos en la práctica profesional, propietarios inescrupulosos que abusando de la necesidad y/o crisis del déficit habitacional, inventan falsas soluciones para aparentar la venta de cada unidad a "compradores incautos". La ley no protege al negligente, el inquilino debe buscar asesoría idónea para no dejarse estafar.

La única forma de demostrar la propiedad del apartamento, es exhibir el correspondiente título debidamente inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario respectiva. Pretender sustituir el referido título con otro documento, como por ejemplo, aquél que acredita la compra de acciones de una compañía la cual a su vez es dueña del edificio; no es más que la prueba de haber sido víctima de un ardid. Aducen los creadores de tal inventiva que al suscribir acciones en la compañía propietaria del edificio, se es dueño del apartamento que cada socio habita como inquilino. No hay nada más alejado de la verdad y del Derecho. La titularidad de acciones en la aludida empresa, no confiere la propiedad de ningún apartamento. Corroboramos lo anterior: el titular de las acciones no podrá vender el apartamento donde reside.

Entonces, ¿en qué se aprovecha o mejora quien "cae" en la situación planteada? Es forzoso responder que el inquilino pasará a convertirse en un poseedor de mejor derecho en relación a cualquier tercero ajeno al inmueble. Significa que no pagará más alquileres o cánones de arrendamiento por cuanto la compañía propietaria del edificio no lo exigirá. El accionista ocupante del apartamento, será al mismo tiempo miembro de la Junta Directiva del ente social. En consecuencia, cuando el accionista desee vender, el comprador adquiere dicha acción y el simulado derecho a habitar el apartamento. Lo anterior, visto el asentimiento de la directiva de la sociedad dueña del edificio, la cual estará integrada por el resto de los poseedores de los apartamentos. El verdadero beneficiario de la ingeniería jurídica dibujada es el titular originario del edificio, quien por haber vendido a la sociedad, dejará de sufragar los gastos de mantenimiento. A partir de la fecha de la venta, la sociedad mercantil compradora formada por la comunidad de ocupantes del edificio, correrá con todos los gastos derivados del bien.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB  y USM.
www.iguala.com.ve

Fuente: http://www.eluniversal.com/2008/08/26/opi_art_arrendatarios-propi_1011367.shtml

Autor: Manuel Alfredo Rodríguez

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SENT. RECONVENCIÓN SIN HECHOS NUEVOS, INÓCUA E INADMISIBLE

I

COMENTARIOS

“Sala Constitucional - Exp N° 08-0638: 08 -0638 - Sentencia N° 1722 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se establece que la reconvención planteada como un rechazo puro y simple de los términos de la demanda, y que no introduzca hechos nuevos al debate, se torna en inoperante e inadmisible, pues tales omisiones impiden el ejercicio del derecho a la defensa del actor reconvenido en el proceso principal, toda vez que el mismo quedará privado de elementos para dar contestación a la mutua petición, en virtud de la carencia de fundamentos y señalamientos precisos en los que se sostenga la mutua petición”.

Nota del profesor: Léase y medítese sobre el interesante voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haz, inter alliis: “…De todo lo que se expuso se desprende que la peticionaria pretende la revisión de la interpretación y aplicación que hizo el juez de la causa en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, como si tal medio de protección constitucional tuviese, como finalidad, el cuestionamiento del juzgamiento que, sin ningún tipo de repercusión fuera de la esfera subjetiva de los intereses de las partes, hizo el juzgador en la resolución del caso concreto, lo cual se encuentra limitado, incluso, en los procesos de amparo constitucional…”.

II

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA Y DEL VOTO SALVADO

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

     Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de mayo de 2008, el abogado José Eduardo García Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.229, con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES EL DIAMANTE C.A. (INVERDICA), domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 17 a los folios 40 al 45 vto., en el Libro de Registro de Comercio N° 228, el 5 de febrero de 1987, cuyos Estatutos fueron modificados el 4 de noviembre de 2003, e inscrita dicha reforma ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 58, Tomo 58-A-Pro, solicitó, de conformidad con lo previsto en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión de la sentencia que dictó el 22 de mayo de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que, conociendo en apelación, declaró sin lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por su representada, contra Banco Caroní C.A., y con lugar la reconvención interpuesta por Banco Caroní C.A. contra Inversiones El Diamante C.A.

     El 28 de mayo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

            Realizada la lectura de las actas que conforman el expediente que se analiza, la Sala pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento, en los siguientes términos:

I

DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

     El apoderado judicial de INVERSIONES EL DIAMANTE C.A. (INVERDICA), señaló como hechos previos a la solicitud de revisión que hoy se decide, los siguientes:

     Indicó que su representada, como propietaria de la totalidad de un inmueble denominado Centro Comercial El Diamante, ubicado en Ciudad Bolívar, “le arrendó al Banco Caroní C.A., seis (6) locales comerciales, distinguidos con los números uno al seis (01 al 06), ambos inclusive, como consta de Contrato de Arrendamiento otorgado de manera auténtica ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 25 de Octubre de 1.996, anotado bajo el N° 34, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Ahora bien, transcurridos 10 años de suscrito el contrato de arrendamiento, la arrendataria sin solicitar autorización expresa del arrendador, comenzó a realizar unas reformas en la fachada de la pared lateral izquierda de la entrada principal del C.C EL DIAMANTE”.  

     Que en virtud de ello, demandó al Banco Caroní C.A., por resolución de contrato de arrendamiento, “…al remodelar el arrendatario la fachada externa de los locales arrendados para instalar un cajero automático, sin que mediara autorización del propietario-arrendador…”.

     Destacó que la parte demandada reconvino a su representada por cumplimiento del mismo contrato “…sin señalar en su reconvención, en qué consistía la perturbación del goce pacífico al pedir la aplicación del artículo 1583.3 (sic) del Código Civil, denunciado como trasgredido por INVERDICA”.

     Señaló que “[d]e la lectura de la sentencia del Juzgado Superior cuya revisión se solicita, [esta] Sala podrá comprobar, que el demandado al momento de contestar el fondo de la demanda principal se limitó a negar y contradecir de manera genérica la acción de resolución de contrato de arrendamiento propuesta  por mi mandante, y de manera insólita, por un desconocimiento total de las instituciones procesales, el demandado procedió a reconvenirla por cumplimiento del mismo contrato de arrendamiento cuya resolución se solicitó, alegando que él, no había incumplido ninguna cláusula contractual por lo que mi representada debía cumplir el contrato, pero sin imputarle incumplimiento a [su] representada”.

     Sostuvo que, “[e]s un absurdo jurídico, que contraría toda lógica del derecho, que se obligue a quien demandó por resolución de contrato de arrendamiento a cumplir el contrato suscrito a través de la reconvención, cuando el demandado reconviniente no alegó incumplimiento alguno por parte del actor- reconvenido. La reconvención propuesta carece de objeto porque para el supuesto de declararse Sin Lugar la acción principal de resolución de contrato de arrendamiento, su consecuencia jurídica inmediata, es que el contrato suscrito sigue vigente entre las partes hasta la fecha establecida en él, pero pretender, que por la reconvención mal interpuesta se ordene cumplir el contrato de arrendamiento al declararla con lugar, es una antinomia, que de hacerse práctica común en los Tribunales de la República, desnaturalizaría el acto de contestación de la demanda, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar el demandado en su contestación, se convertirían en nuevas pretensiones, perdiéndose así la vigencia, sentido y alcance de los artículos 361 y 362 del C P C, relativos a la institución procesal de la reconvención. Si este tipo de malas actuaciones procesales comienzan a hacerse comunes, donde la defensa de fondo de una manera disfrazada se torna en reconvención y pasa a adquirir autoridad de cosa juzgada porque el sentenciador no las diferencie (defensas o excepciones perentorias y reconvención = acción independiente), ello llevaría a la creación de un caos procesal a nivel nacional”.

.

.

.

.Cortado por falta de espacio: (texto completo: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1722-101209-2009-08-0638.html

continúa…

A tal efecto, la doctrina patria viene sosteniendo que cuando la mutua petición o reconvención, no introduce hechos nuevos al debate, y se equipara a un rechazo puro y simple de los términos de la demanda, la misma se torna en inoperante e inadmisible. Ello es así, en virtud de que una reconvención planteada con tales defectos, impide el ejercicio del derecho a la defensa por parte del actor reconvenido, quien se verá privado de expresar razones y demostrar hechos, lo cual, por constituirse en un obstáculo para el ejercicio de un acto fundamental del proceso, atenta contra los principios de contradicción e igualdad procesal. 

     Como consecuencia de lo anterior, es claro que la actuación por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a través de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2007, desconoció interpretaciones constitucionales que ha efectuado esta Sala con relación al derecho a la defensa y al derecho al debido proceso, verificándose por tanto, uno de los supuestos de procedencia a que se refiere la sentencia N° 93/2001, caso: Corpoturismo.

     Las anteriores son consideraciones que conducen a esta Sala a declarar ha lugar la revisión constitucional solicitada, de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a reponer la causa al estado en el que un nuevo juez, conociendo en alzada las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se pronuncie nuevamente tomando en cuenta lo expuesto en esta sentencia. Así se decide.      

V

DECISIÓN

     Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

     Primero: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Eduardo García Figueroa, apoderado judicial de INVERSIONES EL DIAMANTE C.A. (INVERDICA), respecto a la decisión dictada el 22 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDMAIENTO (sic) intentada por INVERSIONES EL DIAMANTE C.A. contra BANCO CARONI C.A.

     SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención interpuesta por la BANCO CARONI C.A. contra INVERSIONES EL DIAMANTE C.A. En consecuencia se ordena a la parte demandante a cumplir el contrato por el tiempo determinado en su contenido, hasta tanto no exista motivo legal alguno para su resolución. Queda así REVOCADA la sentencia dictada en fecha 21 de marzo del 2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada BANCO CARONI C.A. Y SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante INVERSIONES EL DIAMANTE C.A.

     Se condena en costa (sic) a la parte demandante-reconvenida por haber resultado totalmente vencida”.

     Segundo: REPONE la causa al estado en el que un nuevo juez, conociendo en alzada las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se pronuncie nuevamente tomando en cuenta lo expuesto en esta sentencia.

     Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

     Cúmplase lo ordenado.

     Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  10 días del mes de diciembre  de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta,

Luisa EstelLa Morales Lamuño.  Vicepresidente, Francisco A. Carrasquero López. Los Magistrados, Jesús Eduardo Cabrera Romero PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. MarcoS Tulio Dugarte Padrón. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Ponente. ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES.El Secretario,José Leonardo Requena Cabello

Exp. 08-0638

CZdeM/

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Desalojados de viviendas

El comodato beneficia al propietario; el arrendamiento aprovecha al inquilino.

Cada día aumenta el número de propietarios de inmuebles que se niegan a darlos en arrendamiento. Persiste la sensación de inseguridad jurídica en materia de inquilinato. Para nadie es un secreto que lograr el desalojo de un arrendatario incumplidor de sus obligaciones se ha convertido en un verdadero calvario. No obstante, existen varios tipos contractuales que sustituyen la aplicación del contrato de arrendamiento. Algunos abogados especialistas sugieren el comodato cuando su representado es el dueño del inmueble. Los detractores increpan señalando que tal práctica no es más que "disfrazar" la relación arrendaticia. Aducen que los jueces conocen ese ardid y por ello desaplican el comodato e imponen el arrendamiento. Otros prefieren no pactar por escrito con el ocupante del inmueble y acuden a las letras de cambio.

Lo cierto es que se trata de una pugna de intereses contrarios; cada parte vela por obtener garantía del ejercicio efectivo de sus derechos. El arrendador busca al "inquilino ideal", aquél que no sólo acepta pagar un alquiler ajustado a la inflación sino que inclusive conviene en darlo por adelantado varios meses. Aún así, los problemas devienen al operar la prórroga del término de duración del acuerdo celebrado. Nuestro legislador establece diferencias entre el contrato sujeto a tiempo determinado y el indeterminado. Transcurren los años a favor del inquilino, quien mantendrá posesión legítima del inmueble a bajo precio. Los abogados en Venezuela ante la situación reseñada aconsejan depositar el canon en los tribunales. Haciendo uso de la legislación vigente pareciera existir predominio de los derechos del inquilino.

Para evitar un eventual procedimiento judicial de desalojo del arrendatario, el cual es oneroso y dilatado, los dueños de inmuebles ofrecen negociaciones satisfactorias para los futuros ocupantes del bien. Conforme se desprende del ejercicio profesional observamos que todo venidero poseedor del inmueble, siempre deberá exigir al propietario, la correspondiente suscripción de un contrato de arrendamiento. Significa que no está obligado a aceptar otro tipo de convenio por cuanto ello atenta contra sus derechos. De otra forma, mal podría más tarde pretender alegar defensas propias y exclusivas del arrendamiento. Precisamos que el Código Civil Venezolano prevé las normas del arrendamiento en protección de los derechos del inquilino. Asimismo consagra el contrato de comodato en salvaguarda de los derechos del propietario de la cosa. En conclusión, si usted es el dueño, buscará firmar un comodato: el ocupante acepta AB INITIO abandonar el inmueble en cualquier momento ante la solicitud del comodante. Mientras que, si usted es quien requiere la vivienda, exigirá el arrendamiento: el contrato le favorece.

El comodato beneficia al propietario; el arrendamiento aprovecha al inquilino. Depende de la posición que afronte cada parte en la negociación; también influyen las necesidades que se tengan. No faltan los que advierten que es irrelevante la calificación que los actores asignen al pacto cuando de verdad se piensa cumplir. Por ello, si quien aspira habitar el inmueble hace valer condiciones muy exigentes, entonces, el dueño acostumbra ceder en el CUANTUM de su contraprestación para no renunciar al comodato, que termina siendo aceptado dado el evidente beneficio económico.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve

Autor: Manuel Alfredo Rodríguez

Fuente. http://www.eluniversal.com/2008/08/19/opi_art_desalojados-de-vivie_992364.shtml

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Inquilinos morosos

Lo ideal es asignar el pago de las cuotas del condominio al propietario arrendador.

En relación al tema del arrendamiento de apartamentos, procedemos a precisar las preguntas que nos formulan con mayor frecuencia en nuestra práctica profesional. ¿A quién corresponde el pago de las cuotas del condominio? ¿En qué casos podrá demandarse al propietario del inmueble y en cuáles podrá accionarse contra el inquilino? ¿Puede la junta de condominio exigir el pago por deudas? ¿Puede la junta de condominio "cortar el servicio de agua, electricidad u otros" por deudas del inquilino? ¿Es legítimo publicar en la cartelera ubicada en el edificio una lista de la identificación de los morosos? ¿Por qué en Venezuela es tan oneroso demandar por vía judicial el pago de las deudas de condominio? ¿Existen otras soluciones válidas para evitar el alto grado de atraso por el pago de alquileres?

En primer lugar, señalamos que la materia de arrendamiento en Venezuela es considerada un asunto de orden público. No obstante, visto el déficit de viviendas no sólo en Caracas, sino en el resto de las principales ciudades del país, la oferta de alquileres se ha reducido a su mínima expresión. Lo anterior, aunado a la legislación con tendencia retrógrada que impera, es quizás la causa por la cual los propietarios recurren a otros tipos contractuales distintos a la relación arrendaticia. Para los abogados especialistas en esta rama del Derecho, es común recurrir al contrato de comodato en sustitución al arrendamiento; también se acostumbran contrataciones tipo LEASING; la opción a compra (arras); o declaraciones de voluntad en reconocimiento de deudas a favor del dueño del inmueble. Incluso, en su defecto, algunos aconsejan omitir todo tipo de convención por escrito entre las partes, con el propósito de forzar en el futuro al ocupante del inmueble a un pronto y económico desalojo.

Al disponer de la asesoría jurídica adecuada de carácter preventivo, sin lugar a dudas, se reduce la posibilidad de conflictos entre el propietario arrendador y el inquilino. Demostración de ello es conocer que nadie puede tomarse la justicia en su propia mano. Es ilícito que la junta de condominio autorice la suspensión de los servicios de agua, luz u otros, respecto al inquilino por las deudas del condominio. Asimismo, es de saber que si la comunidad de propietarios u ocupantes de apartamentos en estado de solvencia, decide actuar de forma arbitraria; entonces, el moroso se convierte en víctima y podría incoar acciones contra los presuntos agresores. En ese sentido, existe reiterada jurisprudencia patria que le otorga la razón al inquilino moroso concediéndole una indemnización por los perjuicios ocasionados por la junta.

La solución efectiva no es otra que acudir a los órganos de administración de justicia, los tribunales. Es verdad que la justicia es lenta y dispendiosa, pero siempre existen los mecanismos de la mediación. Conforme a la tesis del Derecho Innovador y la protección patrimonial de los derechos del acreedor, lo recomendable es obtener capacidad de conciliación haciendo uso de las medidas preventivas decretadas por el juez competente: prohibición de vender o hipotecar bienes; congelamiento de cuentas bancarias, etc.

Lo ideal es asignar el pago de las cuotas del condominio al propietario arrendador, quien a su vez cargará ese concepto aumentando el canon respectivo. Así evitamos que la junta demande al inquilino.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve

Autor: Manuel Alfredo Rodríguez

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Fuente: http://www.eluniversal.com/2008/08/12/opi_art_inquilinos-morosos_984602.shtml

 

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Vacío legal dejó sin culpables compra de bancos en la bolsa

Interesante… Un vacío legal solapó la actuación de los órganos reguladores en la compra y venta de acciones de entidades bancarias a través de la Bolsa de Valores de Caracas.

El fallo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 1 de diciembre de 2009, en respuesta a un recurso de la Superintendencia de Bancos (Sudeban) admitió que existe colisión de normas que impidieron la acción fiscalizadora de este ente en dichas negociaciones a través de la Bolsa de Valores.

Ni la Comisión Nacional de Valores (CNV) podía impedir estas operaciones, ni la Superintendencia de Bancos tenía cómo intervenir sino hasta después de efectuada la negociación.

Los artículos 12 y 20 coliden con el 21 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Los dos primeros hablan de que en caso de la compra o venta de entidades bancarias la Sudeban debe velar por identificar el origen de los fondos, evaluando la legitimidad de los capitales aportados, así como, verificar la capacidad patrimonial de quien compra, su experiencia en la actividad bancaria, la solvencia y liquidez de las entidades adquiridas, y la incidencia de esta compra sobre el sistema financiero, no sea que un grupo económico compre con intenciones monopólicas.

Así mismo, debe verificar que quienes compren no estén dentro de los sujetos inhabilitados previstos en el artículo 12 de la ley, que son aquellas personas con condena penal, que hayan dirigido entidades liquidadas o estatizadas, funcionarios públicos, y los involucrados en atrasos y quiebras.

Sin embargo, el artículo 21 de la ley, deja toda esta revisión para después que la entidad fue vendida. Pues en caso de que la compra de acciones se efectúe por la Bolsa de Valores "no requerirá autorización de la Sudeban".

En este caso el procedimiento previsto en la Ley de Bancos, es que una vez que la CNV da su autorización de acuerdo a la Ley del Mercado de Capitales, la adquisición tendrá plena vigencia legal.

En los cinco días hábiles bancarios posteriores a la compra, la Sudeban será notificada y es allí cuando podrá iniciar la verificación de los requisitos dispuestos en los artículos 12 y 20, y tendrá 45 días para pronunciarse.

Esto sólo en el caso de que la cantidad de acciones adquiridas sea igual o mayor al 10% del capital (nueva resolución). En caso de ser menos, ni siquiera habrá fiscalización, solo una notificación a la Sudeban.

Entonces la entidad financiera ya estará en manos de personas o grupos económicos que pueden no cumplir con los requisitos establecidos y que manejaraán por cerca de dos meses libremente una entidad financiera donde están en juego los depositantes.

A esta contradicción se sumó que la CNV, se rige por la Ley del Mercado de Capitales, la cual no habla de requisitos para la adquisición de instituciones financieras, y que ésta no tiene competencia restrictivas para hacer cumplir la Ley de Bancos, por lo que, según el TSJ, "no está en capacidad de impedir la irrupción en el sistema financiero de sujetos cuya presencia en el mismo está expresamente prohibida".

Por esto Luisa Estela Morales admitió el recurso, y dictó medidas cautelares que prohíben a la CNV autorizar la adquisición de acciones que correspondan a la titularidad de entidades financieras sin autorización de Sudeban.

Autora: Mariana Martínez Rodríguez

Fuente: http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=993247

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